31 julio 2009

EN SU HOMILÍA, MONS. SARLINGA LLAMA A «CARITAS IN VERITATE» LA ENCÍCLICA DE «LA MULTIPLICACIÓN DE LOS PANES Y LOS PECES»


El domingo 26 de julio, el Obispo diocesano Mons. Oscar Sarlinga celebró la misa en la iglesia catedral de Santa Florentina, de la ciudad de Campana. Al momento de la explicación del Evangelio (Jn 6, 1-15), se refirió al sentido del «signo» en el Evangelio de Juan, y en particular el gran signo que se menciona en él: “Tomó entonces Jesús los panes y, después de dar gracias, los repartió entre los que estaban recostados y lo mismo los peces, todo lo que quisieron”. Mons. Sarlinga dijo que esos grandes «signos» los realizó Jesús, por la fe de sus discípulos, y a la vez para fortalecer dicha fe. Felipe, Andrés, tenían fe en Él, en su poder salvador, y el Apóstol Andrés quizá recordó (como lo afirma el Padre de la Iglesia, San Juan Crisóstomo), el episodio significativo obrado por Eliseo, quien alimentó a cien personas con veinte panes[1], siendo como una prefigura del signo de Jesucristo y su poder divino.

Dijo luego el Obispo que al realizarse ese milagro la gente decía: “Este es verdaderamente el profeta que iba a venir al mundo.” Dándose cuenta Jesús de que intentaban venir a tomarle por la fuerza para hacerle Rey, huyó de nuevo al monte Él solo”, pero que Jesús no quería ser hecho un Rey meramente humano y social, sino que mediante su poder, alimentó al pueblo y a la vez iluminó la fe de los discípulos al llevarlos pedagógicamente hacia lo que sería la institución de la Eucaristía[2].

Mencionó a continuación Mons. Sarlinga que tal vez hoy no necesitamos esos «grandes signos visibles», porque los tenemos por la fe, aunque la nuestra tiene que ser fortalecida siempre por el Señor. “Necesitamos sí, de signos concretos de realización de lo que creemos por la fe, de lo que esperamos por la esperanza, de un Amor concreto y de una «nueva imaginación de la caridad», como nos pidió Juan Pablo II en «Novo Millenio ineunte», y esa nueva imaginación pasará, creo por un nuevo modo de compartir, por una economía de comunión, por un humanismo teo-céntrico, trascendente, cristiano, como nos lo ha expresado Benedicto XVI, por un verdadero desarrollo integral, en especial de aquellos que tienen potencialidades pero que, tal vez, por falta de posibilidades, o por el egoísmo enquistado como pecado estructural, no pueden desplegarlas en bien de la comunidad”. La realización de estos ideales, reflexionó, “también constituye como una reviviscencia de la multiplicación de los panes y de los peces”.

Luego de estas reflexiones, dijo el Obispo que la encíclica «Caritas in veritate» del Papa Benedicto XVI –de la cual ya había ofrecido una primera semblanza, que fuera publicada en el infodiócesis de Zárate-Campana, en Aica y en otros medios, merecía ser llamada «la encíclica de la multiplicación de los panes y de los peces», y dijo que ofrecía a los medios locales una gacetilla con una semblanza más breve que la publicada anteriormente, con una referencia especial al «humanismo cristiano vivificado por la caridad y guiado por la verdad» del que habla el Papa, y que todos nosotros tenemos que ponernos a construir, o a proseguir su construcción, c0m0 instrumento de la civilización del Amor y de la Paz (término usado por primera vez por S.S. Pablo VI en 1975).

A continuación, Mons. Sarlinga dijo que el 4 de agosto será celebrada la misa en honor del Santo Cura de Ars, con el tríptico de Aparecida junto al altar de la catedral (en la versión pictórica de la Prelatura de Humahuaca), para recordar que la misión esencial de la Iglesia es evangelizar, y dentro de esta misión se encuentra y encuadra la promoción humana integral, una urgencia para nuestro tiempo. Recordó también que la diócesis se encuentra desde hace tres años «en estado de misión» en las distintas parroquias, pero que el lanzamiento que se hizo con oportunidad de las Fiestas Patronales (el 9 de mayo ppdo.) tiene que entroncarnos, dentro de la comunión de la Iglesia, en la Misión Continental a la que fuimos llamados en Aparecida.

A continuación ofreció la gacetilla de prensa con una visión de la «Caritas in veritate» desde el humanismo cristiano y desde el compartir

“La publicación de la esperada encíclica social de S.S. Benedicto XVI, «Caritas in Veritate» representa un acontecimiento, y diría más, un hito en la reflexión ético-moral, antropológica y social, para los católicos, pero también para todos los hombres y mujeres de buena voluntad que guardan en su corazón la esperanza de una vida mejor para la humanidad. La encíclica es particularmente bienvenida en la situación actual, con sus luces y sombras, con su problemática, sus ansias y sus esperanzas, y en especial en el estado de crisis en los distintos niveles por los que el mundo está atravesando.

El papa Benedicto XVI inicia su encíclica diciendo: “La Caridad en la verdad es la principal fuerza impulsora del autentico desarrollo de cada persona y de toda la humanidad. Tiene su origen en Dios, Amor eterno y Verdad absoluta. La caridad es la vía maestra de la doctrina social de la Iglesia, ella da verdadera sustancia a la relación con Dios y con el prójimo. No sólo es el principio de las micro-relaciones, como en las amistades, la familia, el pequeño grupo, sino también de las macro-relaciones, como son las relaciones sociales económicas y políticas”. Desde el comienzo traza, pues, las líneas de aquél que llama «auténtico desarrollo de cada persona y de toda la humanidad».

La mayor parte de las veces el tema que resume y constituye como la clave de bóveda de la interpretación del texto se halla en la conclusión. El papa Benedicto XVI afirma como conclusión de su encíclica, «Caritas in veritate»: “(…) la fuerza más poderosa al servicio del desarrollo es el humanismo cristiano que vivifique la caridad y que se deje guiar por la verdad, acogiendo una y otra como un don permanente de Dios”. Con esta frase, el Papa sintetiza y resume toda su encíclica de un gran contenido teológico, social, económico, político, laboral, iluminando al desarrollo y progreso humano actual, mediante reflexiones y respuestas a situaciones concretas. El humanismo al que se refiere, profundamente teo-céntrico, pero al mismo tiempo, en y desde Dios, centrado también en el ser humano, en tanto que éste necesita de la verdad y de la caridad, ambas dos fuerzas, o virtudes, divinas, y consideradas «mayores» al servicio del desarrollo. Por eso, afirma el Papa, el humanismo auténtico no puede excluir a Dios, porque se transformaría en un humanismo «inhumano», una contradicción en sus propios términos.

Partiendo de esta idea, el mismo concepto de humanismo cristiano que va adelante durante el desarrollo de la encíclica resume los grandes temas de la providencia de Dios Padre, la salvación del mundo por medio de su Hijo unigénito, Jesucristo, y la caridad en la verdad, es decir, el amor fraterno o fraternidad humana, como ley fundamental del Cristianismo, para el progreso y desarrollo integral del ser humano y de la humanidad. A partir de estas realidades, encuentra el Papa en la doctrina social de la Iglesia las respuestas a los temas del hambre, miseria, pobreza, guerras, violencia, injusticia, desigualdad, analfabetismo y enfermedades endémicas que padece y sufre.

La relación estrecha, estrechísima, con toda la doctrina social católica, y especialmente con la Populorum Progressio (1969) de S.S. Pablo VI (junto con enseñanzas de Juan XXIII y Juan Pablo II, principalmente), se centra en el concepto clave de «desarrollo humano integral», de justicia distributiva y de justicia social, desembocando en la solución, a través de la virtud de la solidaridad, de los desequilibrios entre países ricos y países en vías de desarrollo.

Muy importante en la encíclica es la valorización de la experiencia del «don», es decir, de lo donado, del sentido de la «gratuidad», que eleva al ser humano a su dimensión integral, incluida también su dimensión económico-social. De esa dimensión trascendente parte el Papa para realizar su análisis acerca de una visión de la economía de mercado que garantice la prioridad de la persona y del trabajador, y que pueda ser enriquecida por los decisivos aportes de una «economía de comunión». En este contexto, analiza las aportaciones positivas del ámbito cooperativo, del «non profit», de la finanza ética, la superación de la tecnocracia (que no significa, por supuesto, menosprecio de los avances tecnológicos) todos los cuales apuntan a ir más allá de la mera lógica del provecho o ganancia por sí mismos, o de un concepto de progreso sin consideración de lo ético, o, más aún, de lo ético-moral.

Al mismo tiempo, esa visión de la economía y de la sociedad permite superar la contraposición «Estado-Mercado», considerada anacrónica, así como lleva a asegurar para aquélla la guía indispensable de la ética cristiana, para la cual, la centralidad de la cuestión antropológica (con el derecho a la vida como pilar). Dígase lo mismo de la cuestión de la globalización vista como necesitada también de guía y de reglas, para lo cual augura el Papa una revitalización de las organizaciones internacionales, las cuales deben estar en condiciones de hacer frente a las emergencias humanitarias. No menor es la relevancia que en la encíclica tienen las temáticas ambientales y energéticas, que deben también ser asumidas y enfrentadas con estilos nuevos de vida, en el que entren la sobriedad y el saber compartir


[1] 1ª Lectura del domingo XVII (2 Rs 4, 42-44).
[2] Cf SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologica, II-II, q. 177, a.1.




Nuestro Obispo Mons. Oscar Sarlinga celebrará la misa en la iglesia catedral el día 4 de agosto, de particular importancia por tratarse de la festividad del santo Cura de Ars, a quien el Papa Benedicto XVI ha puesto como modelo de todos los sacerdotes, con motivo de este Año Sacerdotal, que fuera inaugurado el día 19 de junio, en la Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.


En la diócesis de Zárate-Campana, como lo hiciera el Santo Padre en Roma, fue inaugurado el Año Sacerdotal, como hemos dicho, el 19 de junio. Con oportunidad del día del "Cura de Ars", patrono de los curas párrocos (y al cual Benedicto XVI proclamará durante este año patrono de todos los sacerdotes) el Obispo ha querido manifestar la dimensión evangelizadora y misionera del ministerio sacerdotal, en la línea de la Misión Continental que ha pedido la Vta. Conferencia de Obispos Latinoamericanos y del Caribe, que tuvo lugar en Aparecida (Brasil), con el lema: "Discípulos y misioneros para que nuestros pueblos, en Él, tengan vida".

13 julio 2009

CON ALEGRÍA RECIBIMOS LA ENCÍCLICA SOCIAL DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI

Con motivo de la nueva encíclica social de S.S. Benedicto XVI, Mons. Oscar Sarlinga nos invita a reflexionar sobre la misma a través de esta edición especial:




..........«CARITAS IN VERITATE»..........

El Santo Padre nos recuerda algo que como diócesis hemos reflexionado en distintos momentos, y que también hemos consignado con nuestro «Plan Pastoral»: “(…) hay también una urgente necesidad moral de una renovada solidaridad”(1).

Conforme a cómo podamos implementar su estudio en los Decanatos, la Delegación de Catequesis, la Delegación de Pastoral Social, el Grupo de Justicia y Paz, las Escuelas, Colegios, Universidades, y en las distintas asociaciones intermedias, es recomendable que pongamos todo nuestra imaginación y esfuerzo para que este mensaje, que marca un hito en la reflexión humana, social, antropológica y espiritual, llegue a la mayor cantidad posible de personas, y que se procure poner en práctica su enseñaza con todos los medios posibles, incluso los medios de comunicación, razón para lo cual comenzaremos con su presentación en las radios del Obispado y en distintos canales de TV que se encuentran en la jurisdicción de la diócesis y que han ofrecido un espacio para comentarla.



LA ENCÍCLICA

La encíclica Caritas in veritate fechada el día 29 de junio, solemnidad de San Pedro y San Pablo, está en continuidad con todo el cuerpo de la doctrina social anterior, especialmente del Papa Pablo VI y de Juan Pablo II. De ahí que recuerde los grandes principios del bien común, de la solidaridad, de la subsidiariedad y del desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres. Pero, a la vez, supone un avance al bordar cuestiones nuevas en la situación actual, en especial a la luz de un pensamiento que expresa en la conclusión: Benedicto XVI reclama la necesidad de Dios en la vida pública, porque “sin Dios el hombre no sabe dónde ir ni tampoco logra entender quién es”. “El humanismo que excluye a Dios es un humanismo inhumano”. Sobre la idea recogida en el título del documento, ‘Caritas in veritate’, el Santo Padre explica que “se puede reconocer a la caridad como expresión auténtica de humanidad y como elemento de importancia fundamental en las relaciones humanas, también las de carácter público. Sólo en la verdad resplandece la caridad y puede ser vivida auténticamente. La verdad es luz que da sentido y valor a la caridad”.



TRAZOS FUNDAMENTALES

De hecho y de derecho, sólo con la caridad, iluminada por la luz de la razón y de la fe, es posible conseguir objetivos de desarrollo con un carácter más humano y humanizador(2). Benedicto XVI concluye recordando que la clave de un verdadero progreso está en el humanismo cristiano: “Por tanto, la fuerza más poderosa al servicio del desarrollo es un humanismo cristiano, que vivifique la caridad y que se deje guiar por la verdad, acogiendo una y otra como un don permanente de Dios. La disponibilidad para con Dios provoca la disponibilidad para con los hermanos y una vida entendida como una tarea solidaria y gozosa. Al contrario, la cerrazón ideológica a Dios y el indiferentismo ateo, que olvida al Creador y corre el peligro de olvidar también los valores humanos, se presentan hoy como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo”.

La encíclica social, tan esperada, tiene una extensión de 64 páginas en su versión española y está distribuida en seis capítulos: ‘El mensaje de la Populorum progressio’, ’El desarrollo humano en nuestro tiempo’, ’Fraternidad, desarrollo económico y sociedad civil’, ’Desarrollo de los pueblos, derechos y deberes, ambiente’, ’La colaboración de la familia humana’, y ‘El desarrollo de los pueblos y la técnica’.

En ella, nuestro Papa analiza con claridad y rigor los nuevos problemas de nuestro mundo, especialmente la crisis económica y el tema de la globalización.

En el capítulo dedicado al desarrollo humano en nuestro tiempo, el Papa invoca una nueva del humanismo cristiano frente a algunas distorsiones: una actitud financiera en buena parte especulativa; el fenómeno de las migraciones frecuentemente provocado y no gestionado adecuadamente; la explotación sin reglas de los recursos de la tierra. Trata la cuestión compleja de la globalización o interdependencia planetaria, que no es sólo un tema económico, sino también cultural, en el que los hombres deben ser protagonistas y no víctimas. En la globalización debemos actuar con criterios de caridad y verdad para construir la civilización del amor, orientada por la relacionalidad, comunión y participación.

Con aguda lógica y ágil pluma son tratados temáticamente la relación entre fraternidad, Estado y sociedad civil. Los derechos y deberes humanos: gobiernos y organismos internacionales no pueden olvidar “la objetividad e indisponibilidad de los derechos”. La economía tiene necesidad de la ética para su correcto funcionamiento. La importancia de la educación, la bioética y la paz de los pueblos. Frente al laicismo y al fundamentalismo, dos patologías de nuestro tiempo, el Papa defiende el valor de la religión y la contribución de los cristianos desde su fe al bien común.

La Encíclica, continuó, "profundiza la reflexión eclesial sobre cuestiones sociales de gran interés para la humanidad de nuestro siglo, teniendo en cuenta, de modo especial, lo que escribió Pablo VI en 1967 en la "Populorum progressio". la memoria del gran Pontífice Pablo VI, retomando sus enseñanzas sobre el desarrollo humano integral y siguiendo la ruta que han trazado, para actualizarlas en nuestros días. Este proceso de actualización comenzó con la Encíclica Sollicitudo rei socialis, con la que el Siervo de Dios Juan Pablo II quiso conmemorar la publicación de la Populorum progressio con ocasión de su vigésimo aniversario. Hasta entonces, una conmemoración similar fue dedicada sólo a la Rerum novarum. Pasados otros veinte años más, manifiesto mi convicción de que la Populorum progressio merece ser considerada como «la Rerum novarum de la época contemporánea», que ilumina el camino de la humanidad en vías de unificación.(3)



ANTE LA CRISIS GLOBAL

El Papa manifiesta su preocupación por “la complejidad y gravedad de la situación económica actual”, pero considera que “hemos de asumir con realismo, confianza y esperanza las nuevas responsabilidades que nos reclama la situación de un mundo que necesita una profunda renovación cultural y el redescubrimiento de valores de fondo sobre los cuales construir un futuro mejor”. El desarrollo, el bienestar social, y la solución adecuada de los graves problemas socioeconómicos que afligen a la humanidad, necesitan de la verdad: “Sin verdad, sin confianza y amor por lo verdadero, no hay conciencia y responsabilidad social, y la actuación social se deja a merced de intereses privados y de lógicas de poder, con efectos disgregadores sobre la sociedad, tanto más en una sociedad en vías de globalización, en momentos difíciles como los actuales”, explica el Papa.

Sobre la aportación de la Iglesia ante estos momentos difíciles, apunta que ésta “no tiene soluciones técnicas que ofrecer y no pretende de ninguna manera mezclarse en la política de los Estados”. No obstante, tiene una misión de verdad que cumplir en todo tiempo y circunstancia en favor de una sociedad a medida del hombre, de su dignidad y de su vocación.Santo Padre explicó que el documento pone de relieve que "la caridad en la verdad es la principal fuerza impulsora del auténtico desarrollo de la persona y de la humanidad. (...) Solo con la caridad, iluminada por la razón y por la fe, es posible alcanzar objetivos de desarrollo dotados de valor humano". El amor en la verdad —caritas in veritate— es un gran desafío para la Iglesia en un mundo en progresiva y expansiva globalización. El riesgo de nuestro tiempo es que la interdependencia de hecho entre los hombres y los pueblos no se corresponda con la interacción ética de la conciencia y el intelecto, de la que pueda resultar un desarrollo realmente humano.

Benedicto XVI subrayó que "Caritas in veritate" "no desea ofrecer soluciones técnicas a los grandes problemas sociales del mundo actual (...), pero recuerda los grandes principios indispensables para construir el desarrollo humano en los próximos años, entre los que destaca, en primer lugar, la atención a la vida del hombre, núcleo de todo progreso auténtico; el respeto del derecho a la libertad religiosa; (...) el rechazo de una visión prometeica del ser humano, que lo considere artífice absoluto del propio destino". La apertura a la vida está en el centro del verdadero desarrollo.(4)

"Son necesarios -continuó- hombres rectos tanto en la política como en la economía, que estén sinceramente atentos al bien común". Refiriéndose en concreto a "las emergencias mundiales", el Papa dijo que "es urgente llamar la atención de la opinión pública sobre el drama del hambre y de la seguridad alimenticia", que "hay que afrontar con decisión, eliminando las causas estructurales que lo provocan y promoviendo el desarrollo agrícola de los países más pobres".

El Santo Padre señaló que "la economía tiene necesidad de la ética para su correcto funcionamiento; de recuperar la contribución importante del principio de gratuidad y de la "lógica del don" en la economía de mercado, donde la regla no puede ser solo el provecho. Pero esto es posible únicamente gracias al compromiso de todos, economistas y políticos, productores y consumidores y presupone una formación de las conciencias que refuerce los criterios morales en la elaboración de los proyectos políticos y económicos". "Es necesario -añadió- un estilo de vida distinto por parte de toda la humanidad, en el que los deberes de cada uno con respecto al ambiente se entrelacen con los de la persona considerada en sí misma y en relación con los demás". Frente a "los problemas enormes y profundos del mundo actual -dijo- es necesaria una autoridad política mundial regulada por el derecho, que respete los principios de subsidiariedad y solidaridad y se oriente firmemente a la realización del bien común, respetando las grandes tradiciones morales y religiosas de la humanidad".

El Papa pidió a los fieles que rezaran para que "esta Encíclica ayude a la humanidad a sentirse una única familia comprometida en realizar un mundo de justicia y de paz". Asimismo invitó a rezar "por los jefes de Estado y de Gobierno del G-8, que se encuentran en estos días en L'Aquila, para que en esta importante cumbre mundial se tomen decisiones y salgan orientaciones útiles al verdadero progreso de todos los pueblos, especialmente de los más pobres".





LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL DESARROLLO

Sobre las relaciones laborales el Papa subraya la importancia del buen funcionamiento de los sindicatos y recuerda que “la falta de respeto de los derechos humanos de los trabajadores es provocada a veces por grandes empresas multinacionales y también por grupos de producción local”. Subraya que la obtención de beneficios no debe ser el fin último de la empresa: “La ganancia es útil si, como medio, se orienta a un fin que le dé un sentido, tanto en el modo de adquirirla como de utilizarla. El objetivo exclusivo del beneficio, cuando es obtenido mal y sin el bien común como fin último, corre el riesgo de destruir riqueza y crear pobreza”. “La gestión de la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de sus propietarios, sino también el de todos los otros sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: trabajadores, clientes, proveedores de los diversos elementos de producción, la comunidad de referencia”, explica.

La Iglesia sostiene siempre que la actividad económica no debe considerarse antisocial. Por eso -recuerda el Papa-, el mercado no es ni debe convertirse en el ámbito donde el más fuerte avasalle al más débil. En efecto, la economía y las finanzas, al ser instrumentos, pueden ser mal utilizados cuando quien los gestiona tiene sólo referencias egoístas. De esta forma, se puede llegar a transformar medios de por sí buenos en perniciosos”, afirma. Y explica que la doctrina social de la Iglesia sostiene sin embargo que se pueden vivir relaciones auténticamente humanas, de amistad y de sociabilidad, de solidaridad y de reciprocidad, también dentro de la actividad económica y no solamente fuera o “después” de ella.

Hace referencia también a la necesidad de reducir las profundas desigualdades: “En las zonas más pobres, algunos grupos gozan de un tipo de superdesarrollo derrochador y consumista, que contrasta de modo inaceptable con situaciones persistentes de miseria deshumanizadora”. “Hay también una urgente necesidad moral de una renovada solidaridad, especialmente en las relaciones entre países en vías de desarrollo y países altamente industrializados”. El Papa hace una llamada a que los países tecnológicamente más avanzados reduzcan su gasto energético para que se dé “una redistribución planetaria de los recursos energéticos, de manera que también los países que no tienen recursos energéticos puedan acceder a ellos”. Recuerda que “no podemos dejar la creación empobrecida en sus recursos a las nuevas generaciones”.

Pero recuerda que el desarrollo debe tener un alcance mucho más amplio que el meramente económico: “No basta progresar sólo desde el punto de vista económico y tecnológico. El desarrollo necesita ser ante todo auténtico e integral. El salir del atraso económico, algo en sí mismo positivo, no soluciona la problemática compleja de la promoción del hombre, ni en los países protagonistas de estos adelantos, ni en los países económicamente ya desarrollados, ni en los que todavía son pobres”.




EL RESPETO A LA VIDA, BASE DEL AUTÉNTICO DESARROLLO

Benedicto XVI recuerda que la apertura a la vida está en el centro del verdadero desarrollo, ya que “la acogida de la vida forja las energías morales y capacita para la ayuda recíproca”. “Uno de los aspectos más destacados del desarrollo actual es la importancia del tema del respeto a la vida, que en modo alguno puede separarse de las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los pueblos”.
Los países más desarrollados están difundiendo “una mentalidad antinatalista, que muchas veces se trata de transmitir también a otros estados como si fuera un progreso cultural”. Sin embargo, el Santo Padre desmonta el mito de la superpoblación como obstáculo para el progreso y recuerda a apertura moralmente responsable a la vida es una riqueza social y económica, ya que grandes naciones han podido salir de la miseria gracias también al gran número y a la capacidad de sus habitantes: “No es correcto considerar el aumento de población como la primera causa del subdesarrollo, incluso desde el punto de vista económico: baste pensar, por un lado, en la notable disminución de la mortalidad infantil y al aumento de la edad media que se produce en los países económicamente desarrollados y, por otra, en los signos de crisis que se perciben en la sociedades en las que se constata una preocupante disminución de la natalidad”.



LA LIBERTAD RELIGIOSA

También apunta el Papa a “la negación del derecho a la libertad religiosa”, como obstáculo al desarrollo. “La violencia frena el desarrollo auténtico e impide la evolución de los pueblos hacia un mayor bienestar socioeconómico y espiritual”, argumenta.



LA COLABORACIÓN DE LA FAMILIA HUMANA

En el capítulo sobre ‘La colaboración de la familia humana’, para una verdadera solidaridad internacional, el Papa llama a fomentar un mayor acceso a la educación, “no sólo a la instrucción o a la formación para el trabajo, que son dos causas importantes para el desarrollo, sino a la formación completa de la persona”.

Al abordar ‘El desarrollo de los pueblos y la técnica’, recuerda que ésta “se inserta en el mandato de cultivar y custodiar la tierra”. “Cuando predomina la absolutización de la técnica se produce una confusión entre los fines y los medios, el empresario considera como único criterio de acción el máximo beneficio en la producción; el político, la consolidación del poder; el científico, el resultado de sus descubrimientos. Así, bajo esa red de relaciones económicas, financieras y políticas persisten frecuentemente incomprensiones, malestar e injusticia; los flujos de conocimientos técnicos aumentan, pero en beneficio de sus propietarios“, y no de la población. El principio de subsidiaridad debe mantenerse íntimamente unido al principio de la solidaridad y viceversa, porque así como la subsidiaridad sin la solidaridad desemboca en el particularismo social, también es cierto que la solidaridad sin la subsidiaridad acabaría en el asistencialismo que humilla al necesitado.(5)



(1) BENEDICTO XVI, Enc. Caritas in veritate, 49.
(2) Cf BENEDICTO XVI, Enc. Caritas in veritate, 9.
(3) BENEDICTO XVI, Enc. Caritas in veritate, 8.
(4) BENEDICTO XVI, Enc. Caritas in veritate, 28.
(5) BENEDICTO XVI, Enc. Caritas in veritate, 58.

02 julio 2009

EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL PROYECTO EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS DEL OBISPADO

Dentro del contexto del PLAN PASTORAL DIOCESANO, el Obispado ha pedido a los representantes legales que pongan en valor el Proyecto Educativo Institucional, con que debe contar toda escuela y todo colegio dependiente del Obispado de Zárate-Campana, para lo cual recuerda algunos PUNTOS RESALTANTES del ESTATUTO DEL REPRESENTANTE LEGAL vigente en la diócesis (el texto completo lo incluímos al final de ésta noticia):

1. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto de su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Es función del Representante legal respetar y hacer respetar el Ideario y el Proyecto Educativo Institucional.

2. El Ideario es el conjunto de principios que debe orientar nuestra vida y nuestro quehacer educativo, a la hora de elaborar proyectos, establecer prioridades, fijar metas y deducir los medios necesarios. Por lo mismo, contiene una determinada visión del hombre, del mundo, de lo religioso, de la educación, que será nuestro mareo de referencia.

3. Por ello, el Representante legal reconocerá que la Institución educativa (escuela o colegio) se apoya en estos tres pilares: Evangelización - Excelencia Pedagógica - Sentido Empresarial Cristiano, y trabajará denodadamente para que toda la comunidad educativa tenga una adhesión no meramente funcional, de empleado- empleador; maestro – alumno; padres – colegio, sino una real adhesión a la Institución a la cual se la ama y la que ayuda a todos a ser más personas, de conformidad con la doctrina de la Iglesia católica y las leyes vigentes. El Representante legal ha de testimoniar una sincera y real adhesión a los principios doctrinales de la Iglesia; una actitud de comunión con la entidad propietaria de la Institución y con la jerarquía esclesiática.




Decr. dioc. 03/08

PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO
DEL «REPRESENTANTE LEGAL»
DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS CATÓLICOS
PERTENECIENTES
AL
OBISPADO DE ZÁRATE-CAMPANA

VISTO:

La necesidad de dotar a las escuelas y colegios católicos dependientes del Obispado de Zárate-Campana de un estatuto del «Representante legal» (denominación conforme a las normas de DIEPREGEP), que actúe como norma y ley particular, de carácter estatutario y normativo respecto del contrato laboral con las personas físicas que, a tenor de derecho, sean designadas en dicha función.

Las reglas del «mandato» en el Código civil argentino, que se aplican de modo supletorio a las representaciones legales, y así lo es también en lo que respecta a este estatuto,

CONSIDERANDO

Que la Representación Legal debe ser ejercida de acuerdo con la normativa vigente, lo establecido en el estatuto diocesano, los decretos diocesanos aplicables, y los criterios y directivas del Obispado, expuestos normativamente por parte del Sr. Obispo por sí o por el organismo directamente concernido, a saber, la Junta Regional de Educación Católica (JuREC), así como por el «ideario» y el «proyecto institucional» del colegio, conforme a las leyes civiles y eclesiásticas vigentes,

Que el ideario del colegio ha de contener los contenidos católicos y el reconocimiento de las normas canónicas, provenientes todos del reconocimiento jurídico constitucional a todos los habitantes a “profesar libremente su culto” (art.14 de la Constitución Nacional), principio desarrollado y explicitado por las normas de los tratados con jerarquía constitucional, que garantizan y explicitan los derechos de la libertad religiosa (1), entre los cuales el Acuerdo de la República Argentina con la Santa Sede,


Que el artículo I del Acuerdo (2), reconoce y garantiza la jurisdicción de la Iglesia en el ámbito propio de su competencia y ha devenido particularmente consistente a partir de algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia (3),

Que el Código Civil Argentino, al tratar de las personas jurídicas o de existencia ideal, las clasifica en personas jurídicas públicas y privadas. Entre las primeras, además del Estado en sus diversos niveles (nacional, provincial, municipal y sus organismos autárquicos), menciona a la Iglesia Católica (art.33).

POR LAS PRESENTES LETRAS

Sancionamos con fuerza de ley en la diócesis de Zárate-Campana el siguiente «Estatuto del Representante legal de las escuelas y colegios dependientes del Obispado de Zárate-Campana», válido a partir de la fecha del presente decreto.

Dado en la ciudad de Campana, nuestra Sede episcopal, a 10 días del mes de enero del Año del Señor 2008




+Oscar D. Sarlinga


P. Joaquín Ocampo Álvarez, Canciller
Por mandato de Su Excelencia Reverendísima








ESTATUTO del «REPRESENTANTE LEGAL» de las ESCUELAS y COLEGIOS PERTENECIENTES al OBISPADO de ZÁRATE-CAMPANA


I
NATURALEZA Y FUNCIÓN del REPRESENTANTE LEGAL Y SU MARCO JURÍCICO E INSTITUCIONAL

1. El Representante Legal es la autoridad que asume la representación de la Iglesia (Obispado) ante los Organismos estatales, personal del establecimiento, alumnos y familias, actuando en nombre de la entidad propietaria del servicio educativo, bajo su mandato y conforme a éste, y haciéndose responsable del funcionamiento integral del mismo teniendo en cuenta su Ideario y sus Objetivos.

2. La función del Representante legal de una escuela o colegio dependiente del Obispado está regida por la normativa del Código Civil Argentino, en el Libro Segundo «De los Derechos Personales en las relaciones civiles», Sección Tercera: «De las obligaciones que nacen de los contratos», Título IX: «Del mandato» (Artículo 1869- Artículo 1985), las cuales normas se aplican supletoriamente respecto de este estatuto. El mandato del Representante Legal será registrado, con las formalidades del caso, ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales que correspondan, y ante los organismos pertinentes de la Iglesia Católica (JuREC –Junta Regional de Educación católica, Consejo de Educación Católica de la Provincia de Buenos Aires –CEC-).

3. La función de la Representación Legal en la Diócesis de Zárate-Campana (persona ésta jurídica civil de carácter público) es considerada en toda su normativa correspondiente y al mismo tiempo como un servicio eclesial, conforme al «mandato» recibido por el Obispo diocesano, que representa a la persona jurídica «Obispado» (4). En este sentido, las normas del Derecho canónico de la Iglesia también deben ser respetadas y cumplidas por el Representante legal, tanto más debido a la recepción de aquéllas en el sistema jurídico argentino. Este estatuto asume lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede (5), el cual reconoce y garantiza la jurisdicción de la Iglesia en el ámbito propio de su competencia (con lo cual reconoce y garantiza, en su ámbito, al derecho canónico) (6), reconocimiento que implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución de sus fines.

4. La Representación Legal será ejercida de acuerdo con la normativa vigente según consta ut supra, lo establecido en este estatuto, y con los criterios y directivas del propio Obispado, expuestos por el propio Sr. Obispo en tanto titular de la entidad propietaria, o bien expuestos por un vicario competente o por intermedio de la JuREC (Junta Regional de Educación Católica). Dicha Representación legal debe ejercerse en el marco antedicho y también conforme al Ideario del Colegio o Escuela dependiente del Obispado.

5. Conforme a lo antedicho, el Representante legal debe aplicar de modo específico como Ley diocesana vigente para todas las personas jurídicas sujetas al Obispado (y por consiguiente, las escuelas y colegios), el Decr.Dioc. Nº 063/06: (DECRETO GENERAL SOBRE LOS ACTOS QUE EXCEDEN EL FIN Y EL MODO DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA) y el Decr.Dioc. Nº 031/07: (LÍNEAS NORMATIVAS Y PASTORALES DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DENUNCIA POR ABUSO SEXUAL DE MENORES, EN LA DIÓCESIS DE ZÁRATE CAMPANA)

II
EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

1. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto de su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Es función del Representante legal respetar y hacer respetar el Ideario y el Proyecto Educativo Institucional.

2. El Ideario es el conjunto de principios que debe orientar nuestra vida y nuestro quehacer educativo, a la hora de elaborar proyectos, establecer prioridades, fijar metas y deducir los medios necesarios. Por lo mismo, contiene una determinada visión del hombre, del mundo, de lo religioso, de la educación, que será nuestro mareo de referencia.

3. Por ello, el Representante legal reconocerá que la Institución educativa (escuela o colegio) se apoya en estos tres pilares: Evangelización - Excelencia Pedagógica - Sentido Empresarial Cristiano, y trabajará denodadamente para que toda la comunidad educativa tenga una adhesión no meramente funcional, de empleado- empleador; maestro – alumno; padres – colegio, sino una real adhesión a la Institución a la cual se la ama y la que ayuda a todos a ser más personas, de conformidad con la doctrina de la Iglesia católica y las leyes vigentes. El Representante legal ha de testimoniar una sincera y real adhesión a los principios doctrinales de la Iglesia; una actitud de comunión con la entidad propietaria de la Institución y con la jerarquía esclesiática.


III
DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y MARCO LEGAL LABORAL

La designación de los Representantes Legales para las escuelas diocesanas y parroquiales es hecha por el Sr. Obispo.

1. El ejercicio de la Representación Legal exige, a nivel personal:

Conocimiento y aceptación de las leyes en vigencia que son aplicables a la Representación legal.
Un claro testimonio de vida cristiana
Firme convicción de los principios doctrinales de la Iglesia.
Conocimiento acabado de los documentos esclesiales referidos a la educación.
Nivel cultural que facilite el diálogo académico en la Institución.
Cabal conocimiento de la dinámica interna de un servicio educativo que le permita designar con acierto a sus agentes y acompañarlos en sus tareas.
Condiciones personales para integrar e integrarse en la comunidad educativa y una constante disposición al diálogo.
Conocimiento de la legislación que atañe a la actividad y de los instrumentos legales y administrativos relacionados con el funcionamiento de la institución.


2. El Sr. Obispo designará dos Representantes Legales para cada servicio educativo. Cada persona no podrá ser designada para ejercer la Representación Legal de más de dos servicios excepto que se trate de un complejo educativo que atienda más de dos niveles de enseñanza o que causas de fuerza mayor así lo requieran.

Los Representantes Legales, como «mandatarios» del Obispo, serán designados por el término de tres años. De no mediar revocación explícita del mandato podrán continuar en el ejercicio de sus funciones durante tres años más.

En cualquier momento, su mandato podrá ser revocado conforme a las normas del Código Civil.

Los Representantes Legales percibirán una retribución por su trabajo efectivo. Esa retribución será fijada teniendo en cuenta la dedicación del mandatario y las posibilidades económicas de la Institución.

IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

1. El representante legal es Administrador de bienes «eclesiásticos», por consiguiente pertenecientes a la Iglesia como institución, y de ninguna manera a sí mismo como dueño o propietario.

2. Toda persona jurídica pública de la Iglesia Católica ha de tener un administrador de sus bienes. El «Representante legal» de las escuelas católicas pertenecientes al Obispado tiene, en su función administrativa, todos los deberes que el Derecho Canónico prescribe para «el administrador de los bienes eclesiásticos», a saber:

“Canon 1279
§ 1: La administración de los bienes eclesiásticos corresponde a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos bienes, si no determinan otra cosa el derecho particular, los estatutos o una costumbre legítima, y quedando a salvo el derecho del Ordinario a intervenir en caso de negligencia del administrador.
§ 2: Para la administración de los bienes de una persona jurídica pública que no tenga administradores propios por disposición del derecho, por escritura de fundación, o por sus estatutos, el Ordinario a quien está sujeta designará por un trienio a personas idóneas; este nombramiento es renovable.


3. El Representante legal tiene capacidades de administración «ordinaria» y no de administración extraordinaria, en el sentido del Derecho canónico. Por consiguiente, puede realizar válidamente los actos de administración ordinaria: mientras que para los actos de administración extraordinaria ha de pedir autorización escrita del Ordinario, conforme al canon 1281 § 1.

Además, de acuerdo con el canon 1285, sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de caridad cristiana. Tales donaciones deben proceder de bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio estable.

4. El Representante legal, conforme al canon 1288, no posee la capacidad de incoar un litigio en nombre de la persona jurídica que representa, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dado por escrito.

5. En cuanto a las otras funciones del Representante legal como administrador, este estatuto remite al canon 1284 del Derecho canónico.
El canon 1284 establece una lista indicativa de sus funciones: Canon 1284
1: Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. § 2: Deben por tanto:
1º. vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro;
2º. cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos;
3º. observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles,
4º. cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según el deseo del fundador o las normas legítimas;
5º. pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo;
6º. con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica del dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente;
7º. llevar con diligencia los libros de entradas y salidas;
8º. hacer cuentas de la administración al final de cada año;
9º. ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Iglesia o del instituto sobre los bienes; y, donde pueda hacerse fácilmente, depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia. Naturalmente la lista no es exhaustiva, pues a estas funciones se deberán añadir todas aquellas que se deriven de la administración ordinaria.

6. También se ha de considerar función del Representante legal como administrador la petición de la autorización del Ordinario para realizar los actos de administración extraordinaria que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica. Es decir, será obligación suya el poner los medios adecuados para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, aunque él no esté autorizado por el derecho: en estos casos, su obligación se concreta en la petición de la preceptiva autorización, pues desde luego no actuaría con la diligencia de un padre de familia si permite que se perjudique el patrimonio de la persona jurídica por su negligencia a la hora de pedir esta autorización.

7. El Representante legal debe hacer confeccionar un presupuesto anual, conforme al § 3 del canon 1284, que establece que los administradores hagan cada año presupuesto de las entradas y salidas. Lo debe presentar al Ordinario diocesano. También tiene obligación de presentar la rendición anual de cuentas al Ordinario, conforme al canon 1287 § 1, que reza: “Quedando reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no están legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos”. El estado de las cuentas bancarias ha de ser presentado trimestralmente al Ordinario de lugar (Obispo o vicario competente).

8. El Representante legal solicitará el reconocimiento de la Institución y de los cursos y/o secciones que se creen, previa conformidad del Ordinario de lugar, siendo inválida la creación de cualquier nuevo curso o sección sin la autorización expresa del Obispo o del vicario competente al área de educación. Del mismo modo procederá en el caso de cierre de cursos y/o secciones o del establecimiento. En ambos casos comunicará estas situaciones a la Ju.R.E.C. y por su intermedio al C.E.C. (Consejo de Educación católica).

9. El Representante legal nombrará al personal directivo y administrativo previa conformidad dada por el Sr. Obispo o el vicario competente en materia de educación. Asimismo, designará al personal docente, catequístico, auxiliar administrativo y de maestranza previa consulta con los directivos o los superiores del área según corresponda.

10. Respecto de la responsabilidad laboral, el Representante legal debe efectuar consultas y solicitar los permisos debidos ante la posibilidad de un despido o la existencia de juicios. Pondrá especial cuidado en la selección del personal a designar, debiendo éste último identificarse con el Ideario de la Institución a la que se incorporará .

11. El Representante legal evitará actuar con arbitraria discrecionalidad en los casos de remoción del personal. Consultará a la entidad propietaria y a los directivos del nivel cuando se tratare de personal docente. Hará observar el cumplimiento de las obligaciones laborales propias de cada cargo. De ser necesario aplicará sanciones disciplinarias respetando las pautas legales vigentes.

12. El Representante legal procurará el cumplimiento del reglamento interno de la Institución. Donde éste no existiere será establecido. Cumplirá con la totalidad de las obligaciones laborales, salariales, previsionales, asistenciales y administrativas del empleador con respecto al personal del establecimiento, conforme a la normativa vigente sobre la materia. Contratará los seguros que correspondan (Responsabilidad Civil, seguro de vida obligatorio, riesgo de trabajo, accidentes de alumnos, etc.) conforme a la normativa civil, al Derecho canónico y a la normativa eclesiástica diocesana en esta materia. Llevará los cuadernos de antecedentes y/o legajos de actuación laboral. Respecto del personal docente realizará esta tarea juntamente con el personal directivo. Emitirá, en los plazos legales establecidos, las constancias laborales que le sean requeridas. Fijará las cuotas del servicio educativo de acuerdo a las normas vigentes. Otorgará becas y excepciones que contemplen situaciones particulares de alumnos. Cuidará los bienes afectados a la obra. Mantendrá el edificio y su equipamiento en las mejores condiciones posibles para su uso y funcionamiento. Proveerá el material requerido para el normal desenvolvimiento de las actividades. Ordenará personalmente y/o con auxiliares la administración y la correspondiente documentación técnico- contable de la Institución para lo cual se regirá por lo establecido en el Título II del Libro V del Código de Derecho Canónico (Cánones 1273- 1289). Rendirá cuenta de los aportes estatales recibidos de DIPREGEP. Asimismo cumplirá con los correspondientes a I.P.S , A.F.I.P y demás organismos estatales, siempre en tiempo y forma. Abonará los diversos impuestos, tasas y contribuciones que afecten a la institución y cumplirá las disposiciones administrativas emanadas de las autoridades civiles. Abonará en tiempo y forma los aportes establecidos para el C.E.C. (Consejo de Educación católica).

13. El Representante legal remitirá al Obispado el porcentaje establecido por la Junta Regional de Educación católica de lo mensual de lo recaudado en concepto de cuotas y matrículas pagadas por los alumnos. Quedan exentos de este aporte los colegios gratuitos. Como se ha dicho precedentemente, abonará puntualmente las cuotas establecidas por la JuREC y como así también las que pudiera establecer el Señor Obispo a través de la Administración diocesana. Ordenará personalmente y/o con auxiliares, la administración y la correspondiente documentación técnico–contable del Colegio, asumiendo la responsabilidad del manejo y rendición de la misma.

14. Mantendrá actualizado el archivo de toda la documentación de la Institución educativa. Mantendrá el edificio y mobiliario en las mejores condiciones posibles para su funcionamiento y proveerá el material requerido para el normal desenvolvimiento de las actividades escolares. Para concretar obras o proyectos de infraestructura, ampliación o reformas en el edificio de la escuela, informará de lo necesario a la Administración diocesana, en término y forma. Deberá solicitar la correspondiente autorización por escrito al Obispado, en caso de superar el monto que éste fija a través de su Administración. Idéntico proceder deberá regir para concretar operaciones de créditos o cualquier acción que pudiere comprometer recursos del Obispado.

15. El Representante legal, al hacerse cargo de sus funciones efectuará un inventario que deberá actualizar anualmente y al dejar sus funciones, y elevará copia del mismo a la entidad propietaria a través de la Ju.R.E.C. Al finalizar su gestión rendirá, al Sr. Obispo, cuentas de lo actuado, entregando una memoria, el balance y la actualización del inventario. Tomará conocimiento y asumirá las directivas emanadas de los organismos de supervisión estatal. Otorgará licencias según las reglamentaciones vigentes, consultando con los directivos, los casos que incumban al personal docente. Promoverá la presencia de las familias de los alumnos instrumentando los canales de participación en la estructura de la Institución. Mantendrá fluidas relaciones con el Cura Párroco y con el Obispo, incorporando la obra que realiza la escuela en la pastoral parroquial y diocesana, y en especial el Plan Pastoral diocesano. Asimismo, evaluará el desarrollo de toda la actividad del servicio educativo.

16. El Representante Legal tendrá en la JuREC su Organismo Asesor en lo técnico- pedagógico, legal y administrativo – contable . Por ello estará en estrecho contacto y vinculación con sus miembros y con el vicario competente. En lo concerniente a lo pastoral se atendrá a la normativa y planificación diocesana en materia de catequesis y evangelización en los colegios católicos. Responderá con gran disponibilidad a los llamados de la Ju.R.E.C. y cooperará activamente con las actividades que ella programe, como así también con sus tareas de supervisión . En este sentido tendrá en cuenta que la Ju.R.E.C. está facultada para requerir todo tipo de información a los colegios de la diócesis, por tanto facilitará tal tarea poniendo oportunamente a su disposición la documentación que se solicite. Promoverá el conocimiento en toda la comunidad educativa de las funciones y de los criterios de acción de la JuREC a fin de que ésta sea el medio natural de análisis, estudio, discusión y solución de las posibles contingencias que plantea el quehacer educativo.




(1) En particular, Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948; Declaración Americana de los Derechos del Hombre de 1948; Pacto Interamericano de Derechos Humanos(Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, aprobado por la Argentina por ley 23.054 de 1984; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, ambos de 1966 y aprobados por la Argentina por ley 23.313 de 1986;Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Argentina por ley 23.849 de 1990; Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, aprobada por la Argentina por Decreto Ley 6.286 de 1956; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1967, aprobada por la Argentina por ley 17.722 de 1968; todos ellos expresamente mencionados en el art.75 inc.22 de la Constitución.
(2) “El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el àmbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”.
(3) Cf CS, 22-10-91, "Lastra c/Obispado de Venado Tuerto" ED 145-495 12; CS, 26-6-92, "Rybar c/García, ED 148-517; y antes Suprema Corte de Buenos Aires, "Rybar c/García”, ED 135-755. Dijo en tal oportunidad la Corte que “Tal reconocimiento de jurisdicción implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución de sus fines...”.
(4) El Código Civil , al tratar de las personas jurídicas o de existencia ideal, las clasifica en personas jurídicas públicas y privadas. Entre las primeras, además del Estado en sus diversos niveles (nacional, provincial, municipal y sus organismos autárquicos), menciona a la Iglesia Católica (art.33).
(5) “El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el àmbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”.
(6) Lo cual ha devenido particularmente consistente a partir de algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en el año 1991, en la causa “Lastra c. Obispado de Venado Tuerto”Cf CS, 22-10-91, "Lastra c/Obispado de Venado Tuerto" ED 145-495 12; CS, 26-6-92, "Rybar c/García, ED 148-517; y antes Suprema Corte de Buenos Aires, "Rybar c/García”, ED 135-755.