Dentro del contexto del PLAN PASTORAL DIOCESANO, el Obispado ha pedido a los representantes legales que pongan en valor el Proyecto Educativo Institucional, con que debe contar toda escuela y todo colegio dependiente del Obispado de Zárate-Campana, para lo cual recuerda algunos PUNTOS RESALTANTES del ESTATUTO DEL REPRESENTANTE LEGAL vigente en la diócesis (el texto completo lo incluímos al final de ésta noticia):
1. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto de su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Es función del Representante legal respetar y hacer respetar el Ideario y el Proyecto Educativo Institucional.
2. El Ideario es el conjunto de principios que debe orientar nuestra vida y nuestro quehacer educativo, a la hora de elaborar proyectos, establecer prioridades, fijar metas y deducir los medios necesarios. Por lo mismo, contiene una determinada visión del hombre, del mundo, de lo religioso, de la educación, que será nuestro mareo de referencia.
3. Por ello, el Representante legal reconocerá que la Institución educativa (escuela o colegio) se apoya en estos tres pilares: Evangelización - Excelencia Pedagógica - Sentido Empresarial Cristiano, y trabajará denodadamente para que toda la comunidad educativa tenga una adhesión no meramente funcional, de empleado- empleador; maestro – alumno; padres – colegio, sino una real adhesión a la Institución a la cual se la ama y la que ayuda a todos a ser más personas, de conformidad con la doctrina de la Iglesia católica y las leyes vigentes. El Representante legal ha de testimoniar una sincera y real adhesión a los principios doctrinales de la Iglesia; una actitud de comunión con la entidad propietaria de la Institución y con la jerarquía esclesiática.
Decr. dioc. 03/08
PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO
DEL «REPRESENTANTE LEGAL»
DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS CATÓLICOS
PERTENECIENTES
AL
OBISPADO DE ZÁRATE-CAMPANA
VISTO:
La necesidad de dotar a las escuelas y colegios católicos dependientes del Obispado de Zárate-Campana de un estatuto del «Representante legal» (denominación conforme a las normas de DIEPREGEP), que actúe como norma y ley particular, de carácter estatutario y normativo respecto del contrato laboral con las personas físicas que, a tenor de derecho, sean designadas en dicha función.
Las reglas del «mandato» en el Código civil argentino, que se aplican de modo supletorio a las representaciones legales, y así lo es también en lo que respecta a este estatuto,
CONSIDERANDO
Que la Representación Legal debe ser ejercida de acuerdo con la normativa vigente, lo establecido en el estatuto diocesano, los decretos diocesanos aplicables, y los criterios y directivas del Obispado, expuestos normativamente por parte del Sr. Obispo por sí o por el organismo directamente concernido, a saber, la Junta Regional de Educación Católica (JuREC), así como por el «ideario» y el «proyecto institucional» del colegio, conforme a las leyes civiles y eclesiásticas vigentes,
Que el ideario del colegio ha de contener los contenidos católicos y el reconocimiento de las normas canónicas, provenientes todos del reconocimiento jurídico constitucional a todos los habitantes a “profesar libremente su culto” (art.14 de la Constitución Nacional), principio desarrollado y explicitado por las normas de los tratados con jerarquía constitucional, que garantizan y explicitan los derechos de la libertad religiosa (1), entre los cuales el Acuerdo de la República Argentina con la Santa Sede,
Que el artículo I del Acuerdo (2), reconoce y garantiza la jurisdicción de la Iglesia en el ámbito propio de su competencia y ha devenido particularmente consistente a partir de algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia (3),
Que el Código Civil Argentino, al tratar de las personas jurídicas o de existencia ideal, las clasifica en personas jurídicas públicas y privadas. Entre las primeras, además del Estado en sus diversos niveles (nacional, provincial, municipal y sus organismos autárquicos), menciona a la Iglesia Católica (art.33).
POR LAS PRESENTES LETRAS
Sancionamos con fuerza de ley en la diócesis de Zárate-Campana el siguiente «Estatuto del Representante legal de las escuelas y colegios dependientes del Obispado de Zárate-Campana», válido a partir de la fecha del presente decreto.
Dado en la ciudad de Campana, nuestra Sede episcopal, a 10 días del mes de enero del Año del Señor 2008
+Oscar D. Sarlinga
P. Joaquín Ocampo Álvarez, Canciller
Por mandato de Su Excelencia Reverendísima
ESTATUTO del «REPRESENTANTE LEGAL» de las ESCUELAS y COLEGIOS PERTENECIENTES al OBISPADO de ZÁRATE-CAMPANA
I
NATURALEZA Y FUNCIÓN del REPRESENTANTE LEGAL Y SU MARCO JURÍCICO E INSTITUCIONAL
1. El Representante Legal es la autoridad que asume la representación de la Iglesia (Obispado) ante los Organismos estatales, personal del establecimiento, alumnos y familias, actuando en nombre de la entidad propietaria del servicio educativo, bajo su mandato y conforme a éste, y haciéndose responsable del funcionamiento integral del mismo teniendo en cuenta su Ideario y sus Objetivos.
2. La función del Representante legal de una escuela o colegio dependiente del Obispado está regida por la normativa del Código Civil Argentino, en el Libro Segundo «De los Derechos Personales en las relaciones civiles», Sección Tercera: «De las obligaciones que nacen de los contratos», Título IX: «Del mandato» (Artículo 1869- Artículo 1985), las cuales normas se aplican supletoriamente respecto de este estatuto. El mandato del Representante Legal será registrado, con las formalidades del caso, ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales que correspondan, y ante los organismos pertinentes de la Iglesia Católica (JuREC –Junta Regional de Educación católica, Consejo de Educación Católica de la Provincia de Buenos Aires –CEC-).
3. La función de la Representación Legal en la Diócesis de Zárate-Campana (persona ésta jurídica civil de carácter público) es considerada en toda su normativa correspondiente y al mismo tiempo como un servicio eclesial, conforme al «mandato» recibido por el Obispo diocesano, que representa a la persona jurídica «Obispado» (4). En este sentido, las normas del Derecho canónico de la Iglesia también deben ser respetadas y cumplidas por el Representante legal, tanto más debido a la recepción de aquéllas en el sistema jurídico argentino. Este estatuto asume lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede (5), el cual reconoce y garantiza la jurisdicción de la Iglesia en el ámbito propio de su competencia (con lo cual reconoce y garantiza, en su ámbito, al derecho canónico) (6), reconocimiento que implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución de sus fines.
4. La Representación Legal será ejercida de acuerdo con la normativa vigente según consta ut supra, lo establecido en este estatuto, y con los criterios y directivas del propio Obispado, expuestos por el propio Sr. Obispo en tanto titular de la entidad propietaria, o bien expuestos por un vicario competente o por intermedio de la JuREC (Junta Regional de Educación Católica). Dicha Representación legal debe ejercerse en el marco antedicho y también conforme al Ideario del Colegio o Escuela dependiente del Obispado.
5. Conforme a lo antedicho, el Representante legal debe aplicar de modo específico como Ley diocesana vigente para todas las personas jurídicas sujetas al Obispado (y por consiguiente, las escuelas y colegios), el Decr.Dioc. Nº 063/06: (DECRETO GENERAL SOBRE LOS ACTOS QUE EXCEDEN EL FIN Y EL MODO DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA) y el Decr.Dioc. Nº 031/07: (LÍNEAS NORMATIVAS Y PASTORALES DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DENUNCIA POR ABUSO SEXUAL DE MENORES, EN LA DIÓCESIS DE ZÁRATE CAMPANA)
II
EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
1. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto de su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Es función del Representante legal respetar y hacer respetar el Ideario y el Proyecto Educativo Institucional.
2. El Ideario es el conjunto de principios que debe orientar nuestra vida y nuestro quehacer educativo, a la hora de elaborar proyectos, establecer prioridades, fijar metas y deducir los medios necesarios. Por lo mismo, contiene una determinada visión del hombre, del mundo, de lo religioso, de la educación, que será nuestro mareo de referencia.
3. Por ello, el Representante legal reconocerá que la Institución educativa (escuela o colegio) se apoya en estos tres pilares: Evangelización - Excelencia Pedagógica - Sentido Empresarial Cristiano, y trabajará denodadamente para que toda la comunidad educativa tenga una adhesión no meramente funcional, de empleado- empleador; maestro – alumno; padres – colegio, sino una real adhesión a la Institución a la cual se la ama y la que ayuda a todos a ser más personas, de conformidad con la doctrina de la Iglesia católica y las leyes vigentes. El Representante legal ha de testimoniar una sincera y real adhesión a los principios doctrinales de la Iglesia; una actitud de comunión con la entidad propietaria de la Institución y con la jerarquía esclesiática.
III
DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y MARCO LEGAL LABORAL
La designación de los Representantes Legales para las escuelas diocesanas y parroquiales es hecha por el Sr. Obispo.
1. El ejercicio de la Representación Legal exige, a nivel personal:
Conocimiento y aceptación de las leyes en vigencia que son aplicables a la Representación legal.
Un claro testimonio de vida cristiana
Firme convicción de los principios doctrinales de la Iglesia.
Conocimiento acabado de los documentos esclesiales referidos a la educación.
Nivel cultural que facilite el diálogo académico en la Institución.
Cabal conocimiento de la dinámica interna de un servicio educativo que le permita designar con acierto a sus agentes y acompañarlos en sus tareas.
Condiciones personales para integrar e integrarse en la comunidad educativa y una constante disposición al diálogo.
Conocimiento de la legislación que atañe a la actividad y de los instrumentos legales y administrativos relacionados con el funcionamiento de la institución.
2. El Sr. Obispo designará dos Representantes Legales para cada servicio educativo. Cada persona no podrá ser designada para ejercer la Representación Legal de más de dos servicios excepto que se trate de un complejo educativo que atienda más de dos niveles de enseñanza o que causas de fuerza mayor así lo requieran.
Los Representantes Legales, como «mandatarios» del Obispo, serán designados por el término de tres años. De no mediar revocación explícita del mandato podrán continuar en el ejercicio de sus funciones durante tres años más.
En cualquier momento, su mandato podrá ser revocado conforme a las normas del Código Civil.
Los Representantes Legales percibirán una retribución por su trabajo efectivo. Esa retribución será fijada teniendo en cuenta la dedicación del mandatario y las posibilidades económicas de la Institución.
IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL
1. El representante legal es Administrador de bienes «eclesiásticos», por consiguiente pertenecientes a la Iglesia como institución, y de ninguna manera a sí mismo como dueño o propietario.
2. Toda persona jurídica pública de la Iglesia Católica ha de tener un administrador de sus bienes. El «Representante legal» de las escuelas católicas pertenecientes al Obispado tiene, en su función administrativa, todos los deberes que el Derecho Canónico prescribe para «el administrador de los bienes eclesiásticos», a saber:
“Canon 1279
§ 1: La administración de los bienes eclesiásticos corresponde a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos bienes, si no determinan otra cosa el derecho particular, los estatutos o una costumbre legítima, y quedando a salvo el derecho del Ordinario a intervenir en caso de negligencia del administrador.
§ 2: Para la administración de los bienes de una persona jurídica pública que no tenga administradores propios por disposición del derecho, por escritura de fundación, o por sus estatutos, el Ordinario a quien está sujeta designará por un trienio a personas idóneas; este nombramiento es renovable.
3. El Representante legal tiene capacidades de administración «ordinaria» y no de administración extraordinaria, en el sentido del Derecho canónico. Por consiguiente, puede realizar válidamente los actos de administración ordinaria: mientras que para los actos de administración extraordinaria ha de pedir autorización escrita del Ordinario, conforme al canon 1281 § 1.
Además, de acuerdo con el canon 1285, sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de caridad cristiana. Tales donaciones deben proceder de bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio estable.
4. El Representante legal, conforme al canon 1288, no posee la capacidad de incoar un litigio en nombre de la persona jurídica que representa, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dado por escrito.
5. En cuanto a las otras funciones del Representante legal como administrador, este estatuto remite al canon 1284 del Derecho canónico.
El canon 1284 establece una lista indicativa de sus funciones: Canon 1284
1: Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. § 2: Deben por tanto:
1º. vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro;
2º. cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos;
3º. observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles,
4º. cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según el deseo del fundador o las normas legítimas;
5º. pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo;
6º. con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica del dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente;
7º. llevar con diligencia los libros de entradas y salidas;
8º. hacer cuentas de la administración al final de cada año;
9º. ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Iglesia o del instituto sobre los bienes; y, donde pueda hacerse fácilmente, depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia. Naturalmente la lista no es exhaustiva, pues a estas funciones se deberán añadir todas aquellas que se deriven de la administración ordinaria.
6. También se ha de considerar función del Representante legal como administrador la petición de la autorización del Ordinario para realizar los actos de administración extraordinaria que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica. Es decir, será obligación suya el poner los medios adecuados para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, aunque él no esté autorizado por el derecho: en estos casos, su obligación se concreta en la petición de la preceptiva autorización, pues desde luego no actuaría con la diligencia de un padre de familia si permite que se perjudique el patrimonio de la persona jurídica por su negligencia a la hora de pedir esta autorización.
7. El Representante legal debe hacer confeccionar un presupuesto anual, conforme al § 3 del canon 1284, que establece que los administradores hagan cada año presupuesto de las entradas y salidas. Lo debe presentar al Ordinario diocesano. También tiene obligación de presentar la rendición anual de cuentas al Ordinario, conforme al canon 1287 § 1, que reza: “Quedando reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no están legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos”. El estado de las cuentas bancarias ha de ser presentado trimestralmente al Ordinario de lugar (Obispo o vicario competente).
8. El Representante legal solicitará el reconocimiento de la Institución y de los cursos y/o secciones que se creen, previa conformidad del Ordinario de lugar, siendo inválida la creación de cualquier nuevo curso o sección sin la autorización expresa del Obispo o del vicario competente al área de educación. Del mismo modo procederá en el caso de cierre de cursos y/o secciones o del establecimiento. En ambos casos comunicará estas situaciones a la Ju.R.E.C. y por su intermedio al C.E.C. (Consejo de Educación católica).
9. El Representante legal nombrará al personal directivo y administrativo previa conformidad dada por el Sr. Obispo o el vicario competente en materia de educación. Asimismo, designará al personal docente, catequístico, auxiliar administrativo y de maestranza previa consulta con los directivos o los superiores del área según corresponda.
10. Respecto de la responsabilidad laboral, el Representante legal debe efectuar consultas y solicitar los permisos debidos ante la posibilidad de un despido o la existencia de juicios. Pondrá especial cuidado en la selección del personal a designar, debiendo éste último identificarse con el Ideario de la Institución a la que se incorporará .
11. El Representante legal evitará actuar con arbitraria discrecionalidad en los casos de remoción del personal. Consultará a la entidad propietaria y a los directivos del nivel cuando se tratare de personal docente. Hará observar el cumplimiento de las obligaciones laborales propias de cada cargo. De ser necesario aplicará sanciones disciplinarias respetando las pautas legales vigentes.
12. El Representante legal procurará el cumplimiento del reglamento interno de la Institución. Donde éste no existiere será establecido. Cumplirá con la totalidad de las obligaciones laborales, salariales, previsionales, asistenciales y administrativas del empleador con respecto al personal del establecimiento, conforme a la normativa vigente sobre la materia. Contratará los seguros que correspondan (Responsabilidad Civil, seguro de vida obligatorio, riesgo de trabajo, accidentes de alumnos, etc.) conforme a la normativa civil, al Derecho canónico y a la normativa eclesiástica diocesana en esta materia. Llevará los cuadernos de antecedentes y/o legajos de actuación laboral. Respecto del personal docente realizará esta tarea juntamente con el personal directivo. Emitirá, en los plazos legales establecidos, las constancias laborales que le sean requeridas. Fijará las cuotas del servicio educativo de acuerdo a las normas vigentes. Otorgará becas y excepciones que contemplen situaciones particulares de alumnos. Cuidará los bienes afectados a la obra. Mantendrá el edificio y su equipamiento en las mejores condiciones posibles para su uso y funcionamiento. Proveerá el material requerido para el normal desenvolvimiento de las actividades. Ordenará personalmente y/o con auxiliares la administración y la correspondiente documentación técnico- contable de la Institución para lo cual se regirá por lo establecido en el Título II del Libro V del Código de Derecho Canónico (Cánones 1273- 1289). Rendirá cuenta de los aportes estatales recibidos de DIPREGEP. Asimismo cumplirá con los correspondientes a I.P.S , A.F.I.P y demás organismos estatales, siempre en tiempo y forma. Abonará los diversos impuestos, tasas y contribuciones que afecten a la institución y cumplirá las disposiciones administrativas emanadas de las autoridades civiles. Abonará en tiempo y forma los aportes establecidos para el C.E.C. (Consejo de Educación católica).
13. El Representante legal remitirá al Obispado el porcentaje establecido por la Junta Regional de Educación católica de lo mensual de lo recaudado en concepto de cuotas y matrículas pagadas por los alumnos. Quedan exentos de este aporte los colegios gratuitos. Como se ha dicho precedentemente, abonará puntualmente las cuotas establecidas por la JuREC y como así también las que pudiera establecer el Señor Obispo a través de la Administración diocesana. Ordenará personalmente y/o con auxiliares, la administración y la correspondiente documentación técnico–contable del Colegio, asumiendo la responsabilidad del manejo y rendición de la misma.
14. Mantendrá actualizado el archivo de toda la documentación de la Institución educativa. Mantendrá el edificio y mobiliario en las mejores condiciones posibles para su funcionamiento y proveerá el material requerido para el normal desenvolvimiento de las actividades escolares. Para concretar obras o proyectos de infraestructura, ampliación o reformas en el edificio de la escuela, informará de lo necesario a la Administración diocesana, en término y forma. Deberá solicitar la correspondiente autorización por escrito al Obispado, en caso de superar el monto que éste fija a través de su Administración. Idéntico proceder deberá regir para concretar operaciones de créditos o cualquier acción que pudiere comprometer recursos del Obispado.
15. El Representante legal, al hacerse cargo de sus funciones efectuará un inventario que deberá actualizar anualmente y al dejar sus funciones, y elevará copia del mismo a la entidad propietaria a través de la Ju.R.E.C. Al finalizar su gestión rendirá, al Sr. Obispo, cuentas de lo actuado, entregando una memoria, el balance y la actualización del inventario. Tomará conocimiento y asumirá las directivas emanadas de los organismos de supervisión estatal. Otorgará licencias según las reglamentaciones vigentes, consultando con los directivos, los casos que incumban al personal docente. Promoverá la presencia de las familias de los alumnos instrumentando los canales de participación en la estructura de la Institución. Mantendrá fluidas relaciones con el Cura Párroco y con el Obispo, incorporando la obra que realiza la escuela en la pastoral parroquial y diocesana, y en especial el Plan Pastoral diocesano. Asimismo, evaluará el desarrollo de toda la actividad del servicio educativo.
16. El Representante Legal tendrá en la JuREC su Organismo Asesor en lo técnico- pedagógico, legal y administrativo – contable . Por ello estará en estrecho contacto y vinculación con sus miembros y con el vicario competente. En lo concerniente a lo pastoral se atendrá a la normativa y planificación diocesana en materia de catequesis y evangelización en los colegios católicos. Responderá con gran disponibilidad a los llamados de la Ju.R.E.C. y cooperará activamente con las actividades que ella programe, como así también con sus tareas de supervisión . En este sentido tendrá en cuenta que la Ju.R.E.C. está facultada para requerir todo tipo de información a los colegios de la diócesis, por tanto facilitará tal tarea poniendo oportunamente a su disposición la documentación que se solicite. Promoverá el conocimiento en toda la comunidad educativa de las funciones y de los criterios de acción de la JuREC a fin de que ésta sea el medio natural de análisis, estudio, discusión y solución de las posibles contingencias que plantea el quehacer educativo.
(1) En particular, Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948; Declaración Americana de los Derechos del Hombre de 1948; Pacto Interamericano de Derechos Humanos(Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, aprobado por la Argentina por ley 23.054 de 1984; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, ambos de 1966 y aprobados por la Argentina por ley 23.313 de 1986;Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Argentina por ley 23.849 de 1990; Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, aprobada por la Argentina por Decreto Ley 6.286 de 1956; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1967, aprobada por la Argentina por ley 17.722 de 1968; todos ellos expresamente mencionados en el art.75 inc.22 de la Constitución.
(2) “El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el àmbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”.
(3) Cf CS, 22-10-91, "Lastra c/Obispado de Venado Tuerto" ED 145-495 12; CS, 26-6-92, "Rybar c/García, ED 148-517; y antes Suprema Corte de Buenos Aires, "Rybar c/García”, ED 135-755. Dijo en tal oportunidad la Corte que “Tal reconocimiento de jurisdicción implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución de sus fines...”.
(4) El Código Civil , al tratar de las personas jurídicas o de existencia ideal, las clasifica en personas jurídicas públicas y privadas. Entre las primeras, además del Estado en sus diversos niveles (nacional, provincial, municipal y sus organismos autárquicos), menciona a la Iglesia Católica (art.33).
(5) “El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el àmbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”.
(6) Lo cual ha devenido particularmente consistente a partir de algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en el año 1991, en la causa “Lastra c. Obispado de Venado Tuerto”Cf CS, 22-10-91, "Lastra c/Obispado de Venado Tuerto" ED 145-495 12; CS, 26-6-92, "Rybar c/García, ED 148-517; y antes Suprema Corte de Buenos Aires, "Rybar c/García”, ED 135-755.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario